martes, 4 de agosto de 2009

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

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CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL:


ACTA DE FUNDACIÓN




CONSTITUCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO





PRIMERA ASAMBLEA OFICIAL Y RELACIÓN DE FUNDADORES














ACTA DE ADHESIÓN

ASAMBLEA PARA APROBACIÓN DE ESTATUTOS











ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN : TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN


TÍTULO II: DEL OBJETO Y FINES

TÍTULO III: BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO
TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LECTURA DE MEMORIA, ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN, ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL, ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA


QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, MODO DE CITAR A ASAMBLEAS Y DERECHOS AL VOTO DE LOS ASOCIADOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DE CADA EDIFICIO Y TÍTULO V: ADMISIÓN, RENUNCIA, SANCIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS


DEBERES DE LOS ASOCIADOS/TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO/TÍTULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


TÍTULO IX: DE LAS ELECCIONES/DISPOSICIONES GENERALES
ASOCIADOS HONORARIOS/PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO/SANCIONES A LOS SOCIOS

TÍTULO VI? : DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

PRIMEROS DELEGADOS DE CADA EDIFICIO

TÉRMINO DE SESIÓN


ASOCIADOS QUE APROBARON ESTOS ESTATUTOS Y ACTAS DE ADHESIÓN












sábado, 11 de abril de 2009

sábado, 21 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES
DECRETO SUPREMO Nº
005 - 2009 - VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por objeto establecer el procedimiento de cancelación de los créditos otorgados por el Banco de Materiales , FONAVI y ENACE , a partir del año 1992 hasta el año 2001 , a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo 1º de la Ley Nº 28275 , Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C. , comprendiendo en sus alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007 , y el refinanciamiento de créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE desde el año 1995;
Que, la citada Ley en sus artículos 4º y 5º establece la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banmat , adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , y conformada por un representante del BANMAT S.A.C , un representante del Ministerio de Economía y Finanzas , y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , que se encargue de analizar , evaluar y establecer procedimientos de cancelación de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C. del refinanciamiento de las deudas por deficiencia en las edificaciones , así como de revisar, fiscalizar y poner en consideración de la Contraloría General de la República , la lista de los beneficiados por el proceso de saneamiento financiero, encargo que ha sido concluido;
Que, en atención a lo señalado , resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banco de Materiales, con la finalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelación y refinanciamiento de las deudas a que se refiere la citada Ley ;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , y la Ley Nº 29231;


DECRETA:
Artículo 1º .- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29231
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales , que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez ( 10 ) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales.


Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento , y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29231 , LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1 .- Objeto

El objeto del presente dispositivo es reglamentar la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.


Artículo 2 .- Ámbito y alcances
2.1 Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional .
2.2 Comprende los créditos otorgados , a partir de 1992 hasta el año 2001 , por el Banco de Materiales S.A.C - Banmat , el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE ; así como los créditos de los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007.
2.3 Así mismo, comprende el refinanciamiento de las deudas contraidas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de Compraventa con ENACE , desde el año 1995.


Artículo 3.- Definiciones
a) BANMAT : Banco de Materiales - BANMAT S.A.C.
b) CONADIS: Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad.
c) ENACE: Empresa Nacional de Edificaciones.
d) EXTREMA POBREZA: Considera, para los efectos del presente Reglamento , aquellos prestatarios que se encuentren calificados en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH.
e) LEY: Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.
f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y Reconstrucción del Sur .
h) PRESTATARIOS: Considera también a los adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados popr ENACE con recursos del FONAVI.
i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP .
j) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares.
k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta ( 60 ) años de edad o más , conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28803 , Ley de las Personas Adultas Mayores.


TÍTULO II
CANCELACIÓN DE LA DEUDA

Artículo 4º.- De las Contingencias


El BANMAT cubrirá las contingencias de los créditos otorgados en los siguientes casos :
1.- Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de:
a) Terremoto;
b) Maremoto;
c) Erupción Volcánica;
d) Onda Sísmica;
e) Deslaves;
f) Inundaciones;
g) Vientos huracanados; y ,
h) Cualquier otro fenómeno natural no predecible.
2.- Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnificados hasta el año 2007.
3.- Fallecimiento del prestatario.
4.- Discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otoregamiento del crédito
5.- Los prestatarios con enfermedad en fase terminal , que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa ( 90 ) días de haber obtenido el crédito.
6.- La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma , a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito.
7.- La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo , que ocasione la pérdida total o parcial del bien , acreditada por el BANMAT.
8.- Los prestatarios en condición de extrema pobreza.
9.- Los prestatarios considerados de tercera edad.
10. Los comedores populares y clubes de madres titulares de créditos del BANMAT , para la construcción de sus locales comunales.


Artículo 5º.- Procedimiento
5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 4º, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario, en los siguientes casos:
a.- Si por acuerdo del Directorio del BANMAT , se aprobó la creación o aplicación de programas de créditos denominados de prevención , reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros.
b .- Si mediante la emisión de un dispositivo legal se autorizó el desembolso, el otorgamiento del crédito o el inicio de progra,mas de créditoos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros.
c.- Si en las Carpetas de Crédito existe o se encuentra un Certificado o Constancia de Damnificado otorgado pore autoridad competente y,
d.- Si el lugar, zona o programa de vivienda ha sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o norma expresa de autoridad competente .
5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del artículo 4º, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario , atendiendo lo establecido pòr los literales a, b y c del numeral 5.1 .
5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del artículo 4º , el interesado deberá presentar el Certificado de Defunción emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un ( 1 ) año a la fecha de presentación de la solicitud.
5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar el Certificado de Discapacidad emiitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD , el Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente con una antigüedad no mayor de un ( 1) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; o, la Resoluición Ejecutiva de CONADIS , en la que se indique su inclusión en el Registro de Personas con Discapacidad . En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la gecha de inicio de la discapacidad y que ésta le impide trabajar de manera permanente.
5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar su Solicitud adjuntando el certificado médico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales , suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un ( 1) año, anterior a la fecha de presentacxión de la solicitud.
5.6 Para los casos comprendidos en el numeral 6 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar copia certificada de la Constancia Policial respectiva , o documento emitido por autoridad competente, en el que se certifique la ocurrencia de los actos terroristas o vandálicos en la vivienda materia del crédito y su condición de inhabitable por dichas causas.
5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del artículo 4º , el BANMAT de oficio , procederá a cancelar el total de los créditos otorgados en: Programa MOCCE , Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI y el Prgrama de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda - PRAMVIV.
5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a pedido de parte , efectuará la calificación utilizando el SISFOH , procediendo de la siguiente manera:
a.- Identificará a los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentre en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH , según corresponda.
b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH , éste deberá solicitar al BANMAT su evaluación .
c. Para tal efecto , el BANMAT celebrará convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad , opcionalmente , con el fin de lograr la evaluación e inclusión del prestatario en el SISFOH.
5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a petición de parte , identificará en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situación , de acuerdo al criterio establecido en la Ley 28803 , Ley de Personas Adultas Mayores , a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario . El prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento.
5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a pedido de parte , identificará en su base de datos los créditos otorgados a comedores populares y clubes de madres , para la construcción de sus locales comunales.
Sin perjuicio de lo anterior , el BANMAT está facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidfos en loos numerales 5.3 , 5.4 , 5.5 y 5.6 , cuando cuente con la documentación que acredite que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias señaladas .


TÍTULO III: REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA


Artículo 6º.- Condiciones para el refinanciamiento


El BANMAT refinanciará las deudas contraídas por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE , recibiendo como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable , sin que éstos cuenten con los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos.


Artículo 7º.- Procedimiento
7.1 El BANMAT , en un plazo no mayor de treinta ( 30 ) días calendario de publicado el presente dispositivo , establecerá los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo precedente , así como el plazo de calificación de la solicitud.
7.2 El BANMAT , a solicitud del adjudicatario evaluará y, aprobará o denegará el pedido de refinanciamiento , en base a la documentación presentada.
7.3 Para la determinación del monto de refinanciamiento , se restará de la deuda inicial , los costos asumidos por el prestatario , de conformidad con el artículo 6º del presente dispositivo ; y no se tomará en cuenta el tiempo en que se incurrió en mora ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados , quedando éstos extinguidos.
7.4 En caso de aprobarse , el BANMAT considerará un periodo de gracia de hasta un ( 1) año para el refinanciamiento del saldo , contado desde la fecha de suscripción de la adenda correspondiente al contrato de compraventa , periodo de gracia en el cual se aplicará los intereses respectivos.
7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refinanciamiento , dará lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita .
7.6 El refinanciamiento podrá ser otorgado hasta por un plazo máximo de quince ( 15 ) años , contados a partir de la suscripción de la adenda correspondiente.


TÍTULO IV : DE LOS RECURSOS


Artículo 8º.- Listados de prestatarios beneficiados
El BANMAT aprobará mediante Resolución de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comisión constituida por la ley : así como los listados que el BANMAT determine posteriormente , de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que serán publicados en su portal institucional.


Artículo 9º.- Financiamiento
El financiamiento para el pago del capital de los préstamos a que se refiere el artículo 6º de la Ley sujeta a los créditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a ffin de que dicho pliego transfiera , a su vez, los recursos conforme a la norma legal expresa que lo autorice.


Artículo 10º.- Cancelación
El BANMAT procederá a la cancelación de los créditos correspondientes ; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en la contabilidad del Fondo Revolvente que administra , con relación a la extinción de los intereses y moras dispuestas por la Ley.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


ÚNICA.- Autorícese al BANMAT a las siguientes acciones:
a) Retirar de los reportes de situación, evaluación y calificación de cartera , los créditos materia de cancelación.
b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza.
c) Desistirse de las pretenciones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperación de los créditos materia del presente dispositivo , en el estado en que se encuentren. También podrá otorgarse el beneficio de la cancelación a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


PRIMERA: En el caso de determinarse que la información declarada o documentación proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada , el BANMAT iniciará las acciones legales correspondientes y dejará sin efecto los beneficios otorgados en aplicación de la ley.
SEGUNDA: La cancelación o refinanciamiento , se harán efectivas únicamente si el beneficiario ocupa el predio adjudicado o materia del crédito , lo que se acreditará con Constancia Domiciliaria o inspección del BANMAT , exceptuándose aquellos casos de prestatarios reubicados , conforme a los programas que administra el BANMAT .
En caso de fallecimiento , considérase la posesión ejercida por el cónyugue , conviviente o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad , debidamente acreditados.
TERCERA: Con relación a los créditos del Programa Sismo Sur a los que se refieren los Decretos de Urgencia Nº 076-2001 y Nº 022- 2002 , el BANMAT procederá a la cancelación de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicación del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas.
CUARTA: En el caso de los damnificados del Programa ORDESUR , el BANMAT procederá a la cancelación de los créditos equivalentes a un monto de S/. 10 000.00 ( Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles ) , extinguiéndose los intereses y moras . El saldo de capital pendiente pendiente de pago se refinanciará . Para que se hagan efectivos estos beneficios , los prestatarios deberán suscribir las adendas y constituir las garantías que establezca el BANMAT .
QUINTA: En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte , el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios será de ciento ochenta ( 180 ) días calendario , computados a partir de la publicación del presente dispositivo.
SEXTA: El BANMAT podrá solicitar el levantamiento del gravamen , previa solicitud del prestatario , de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la presentación de la solicitud.


domingo, 8 de marzo de 2009

LEY Nº 28275 DEL 8 DE JULIO DE 2004

LEY 28275
__________ _
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
________________________________
__________________________________
___________________________
Artículo 1º.- De las contingencias de las deudas
El Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) cubre las contingencias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar en los casos siguientes:
a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionada por desastres naturales, que ocasione la pérdida total o parcial del bien;
b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Banco de Materiales el saldo de la deuda;
c) La discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito, acreditado por la autoridad competente;
d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de 90 días de haber obtenido el préstamo;
e) La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito, debidamente acreditados;
f) La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT; y,
g) Prestatarios en condición de extrema pobreza, debidamente acreditada por el BANMAT, previo análisis y certificación de este último. Para estos efectos, BANMAT podrá solicitar la participación de la Iglesia Católica en los lugares donde se requiera.
El Reglamento señalará las condiciones y requisitos para gozar de este beneficio.
Estas contingencias serán cubiertas con los recursos administrados por el BANMAT.
Artículo 2º.- De la reestructuración de deuda
Autorízase al BANMAT a reestructurar los préstamos u operaciones que posee o administra con morosidad hasta el 30 de junio de 2004, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue debidas facilidades a sus prestatarios.
La reestructuración se hará extinguiendo las deudas por intereses, moras, gastos compensatorios, administrativos y/o judiciales hasta el 30 de junio de 2004. A la deuda principal de las cuotas atrasadas y de las cuotas no vencidas se le aplicará una tasa de interés efectiva anual hasta un máximo de cinco por ciento (5%), manteniendo las menores tasas pactadas, con un plazo máximo de 20 años, y hasta dos (2) años de gracia según las condiciones que establezca el reglamento.
Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse a la Ley
Las condiciones para el acogimiento a esta Ley, que se establecerán en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán supeditarse a gestión personalísima del prestatario ni al número de cuotas morosas a la fecha de ocurrir la contingencia.
Artículo 4º.- Beneficios al “buen pagador”
BANMAT reducirá hasta en un diez por ciento (10%) y por una sola vez la tasa de interés efectiva anual de los créditos otorgados a aquellos prestatarios que tengan la calificación de “buen pagador”.
Será calificado “buen pagador” aquel prestatario que pague sus cuotas puntualmente por un período de nueve (9) meses consecutivos.
BANMAT establecerá las condiciones por las cuales el prestatario perderá el beneficio establecido por el presente artículo.
BANMAT podrá establecer para el prestatario “buen pagador” mayores beneficios a los regulados por el presente artículo, así como iniciar campañas que estimulen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios.
Artículo 5º.- Saneamiento de propiedades de vivienda
con recursos del FONAVI

Autorízase al BANMAT S.A.C. a efectuar las acciones de saneamiento necesarias, incluyendo inscripción de titularidad a su nombre, sobre los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044, y Decreto Supremo Nº 016- 03-VIVIENDA, así como de cualquier otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de crédito
en la cual BANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador de la misma; por lo que los contratos y documentos que suscriban al efecto se extenderán en firma legalizada notarialmente y serán inscritos con esta formalidad en el registro público correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales. Para estos fines, el BANMAT S.A.C. asume para todos los efectos las funciones y potestades de la COLFONAVI.
Artículo 6º.- Regularización de propiedades
Autorízase al BANMAT S.A.C. para que regularice la titularidad de la propiedad de las personas que a la fecha de promulgación de la presente Ley ocupan los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y su complementaria Ley Nº 27044, que corresponde a la cartera ENACE/COLFONAVI, y del Decreto Supremo Nº 016-03-VIVIENDA, así como cualquier otra titularidad que corresponda a cualquier cartera de crédito en la cual BANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador de la misma, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por el BANMAT S.A.C. para el otorgamiento del crédito para la adquisición de la vivienda, según sea el caso.
La valorización de los inmuebles para los efectos del otorgamiento del crédito deberá encargarse al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/goblocales/Ley28273-SisdeAcreditacion.pdf

Mandatario firma reglamento de “Ley de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banmat

Lima, mar. 08 (ANDINA).- El presidente de la República, Alan García, firma el reglamento de la “Ley de Saneamiento Financiero de los prestatarios del Banco de Materiales” y hace entrega simbólica de sus certificados de cancelación de deudas, en una ceremonia que se realiza en el distrito de San Juan de Lurigancho.
La actividad se inició a las 08:30 horas en la Losa Deportiva ubicada en el paradero 11-Caja de Agua. Cuenta con la presencia de la ministra de Vivienda, Nidia Vílchez; funcionarios del Banco de Materiales y cientos de pobladores.
La medida corrige políticas equivocadas de gobiernos anteriores que dispusieron atender con un crédito de 241 mil 267 soles a damnificados de varios eventos, como el Fenómeno del El Niño, el sismo del sur que en el 2001 afectó desde Ica hasta Tacna, el sismo de 1996 en Nazca y el sismo de 1991 en Rioja y Moyabamba.
También los afectados en el sismo de Lamas en el 2005, en el friaje de Puno en el 2004, que por su condición no calificaban para los préstamos, generando un problema al Estado para su futura recuperación.
A través de esta ley y reglamento, se establecen los procedimientos de cancelación de los créditos otorgados en un cien por ciento a las personas en extrema pobreza, en discapacidad física mental, con enfermedades terminales, por fallecimiento del prestatario, de tercera edad, o cuando la vivienda haya sido afectada totalmente por efecto de estos eventos naturales.
En total, la ley y reglamento beneficiará a 267,271 familias con l cancelación de sus deudas, lo que en soles significa más de 570 millones de soles. Sólo en Lima hay cerca de 6 mil familias beneficiadas.
Se procederá al refinanciamiento de la deuda por las deficiencias en las edificaciones a los adjudicatarios fonavistas que suscribieron contratos de compra-venta desde 1995 con Enace y que hayan recibido inmuebles sin los servicios o acabados señalados en el contrato.
En estos casos, se establecerá un período de gracia de hasta un año.


http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=CDmVM4BxWMg=





LA LEY 29231 (“Ley de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banmat) ESTÁ AQUÍ:


www.msucari.com.pe/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=8&Itemid=8



EL REGLAMENTO DE LA LEY ESTÁ AQUÍ:



APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES

DECRETO SUPREMO

005 - 2009 - VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29231 , Ley de saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por objeto establecer el procedimiento de cancelación de los créditos otorgados por el Banco de Materiales , FONAVI y ENACE , a partir del año 1992 hasta el año 2001 , a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo 1º de la Ley Nº 28275 , Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C. , comprendiendo en sus alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007 , y el refinanciamiento de créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE desde el año 1995;

Que, la citada Ley en sus artículos 4º y 5º establece la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banmat , adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , y conformada por un representante del BANMAT S.A.C , un representante del Ministerio de Economía y Finanzas , y un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , que se encargue de analizar , evaluar y establecer procedimientos de cancelación de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C. del refinanciamiento de las deudas por deficiencia en las edificaciones , así como de revisar, fiscalizar y poner en consideración de la Contraloría General de la República , la lista de los beneficiados por el proceso de saneamiento financiero, encargo que ha sido concluido;

Que, en atención a lo señalado , resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de Prestatarios del Banco de Materiales, con la finalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelación y refinanciamiento de las deudas a que se refiere la citada Ley ;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo , y la Ley Nº 29231;

DECRETA:

Artículo 1º .- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29231

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales , que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez ( 10 ) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento , y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

NIDIA VÍLCHEZ YUCRA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29231 , LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 .- Objeto
El objeto del presente dispositivo es reglamentar la Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.
Artículo 2 .- Ámbito y alcances
2.1 Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional .
2.2 Comprende los créditos otorgados , a partir de 1992 hasta el año 2001 , por el Banco de Materiales S.A.C - Banmat , el Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE ; así como los créditos de los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007.
2.3 Así mismo, comprende el refinanciamiento de las deudas contraidas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de Compraventa con ENACE , desde el año 1995.
Artículo 3.- Definiciones
a) BANMAT : Banco de Materiales - BANMAT S.A.C.
b) CONADIS: Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad.
c) ENACE: Empresa Nacional de Edificaciones.
d)EXTREMA POBREZA: Considera, para los efectos del presente Reglamento , aquellos prestatarios que se encuentren calificados en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH.
e) LEY: Ley Nº 29231 , Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales.
f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y Reconstrucción del Sur .
h) PRESTATARIOS: Considera también a los adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados popr ENACE con recursos del FONAVI.
i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP .
j) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares.
k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta ( 60 ) años de edad o más , conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28803 , Ley de las Personas Adultas Mayores.
TÍTULO II
CANCELACIÓN DE LA DEUDA
Artículo 4º.- De las Contingencias
El BANMAT cubrirá las contingencias de los créditos otorgados en los siguientes casos :
1.- Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de:
a) Terremoto;
b) Maremoto;
c) Erupción Volcánica;
d) Onda Sísmica;
e) Deslaves;
f) Inundaciones;
g) Vientos huracanados; y ,
h) Cualquier otro fenómeno natural no predecible.
2.- Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnificados hasta el año 2007.
3.- Fallecimiento del prestatario.
4.- Discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otoregamiento del crédito
5.- Los prestatarios con enfermedad en fase terminal , que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa ( 90 ) días de haber obtenido el crédito.
6.- La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma , a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito.
7.- La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo , que ocasione la pérdida total o parcial del bien , acreditada por el BANMAT.
8.- Los prestatarios en condición de extrema pobreza.
9.- Los prestatarios considerados de tercera edad.
10. Los comedores populares y clubes de madres titulares de créditos del BANMAT , para la construcción de sus locales comunales.
Artículo 5º.- Procedimiento
5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 4º, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario, en los siguientes casos:
a.- Si por acuerdo del Directorio del BANMAT , se aprobó la creación o aplicación de programas de créditos denominados de prevención , reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros.
b .- Si mediante la emisión de un dispositivo legal se autorizó el desembolso, el otorgamiento del crédito o el inicio de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros.
c.- Si en las Carpetas de Crédito existe o se encuentra un Certificado o Constancia de Damnificado otorgado pore autoridad competente y,
d.- Si el lugar, zona o programa de vivienda ha sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o norma expresa de autoridad competente .
5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del artículo 4º, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario , atendiendo lo establecido pòr los literales a, b y c del numeral 5.1 .
5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del artículo 4º , el interesado deberá presentar el Certificado de Defunción emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un ( 1 ) año a la fecha de presentación de la solicitud.
5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar el Certificado de Discapacidad emiitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD , el Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente con una antigüedad no mayor de un ( 1) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; o, la Resolución Ejecutiva de CONADIS , en la que se indique su inclusión en el Registro de Personas con Discapacidad . En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la gecha de inicio de la discapacidad y que ésta le impide trabajar de manera permanente.
5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar su Solicitud adjuntando el certificado médico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Armadas o Policiales , suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un ( 1) año, anterior a la fecha de presentacxión de la solicitud.
5.6 Para los casos comprendidos en el numeral 6 del artículo 4º , el prestatario deberá presentar copia certificada de la Constancia Policial respectiva , o documento emitido por autoridad competente, en el que se certifique la ocurrencia de los actos terroristas o vandálicos en la vivienda materia del crédito y su condición de inhabitable por dichas causas.
5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del artículo 4º , el BANMAT de oficio , procederá a cancelar el total de los créditos otorgados en: Programa MOCCE , Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI y el Prgrama de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda - PRAMVIV.
5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a pedido de parte , efectuará la calificación utilizando el SISFOH , procediendo de la siguiente manera:
a.- Identificará a los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentre en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH , según corresponda.
b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH , éste deberá solicitar al BANMAT su evaluación .
c. Para tal efecto , el BANMAT celebrará convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad , opcionalmente , con el fin de lograr la evaluación e inclusión del prestatario en el SISFOH.
5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a petición de parte , identificará en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situación , de acuerdo al criterio establecido en la Ley 28803 , Ley de Personas Adultas Mayores , a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario . El prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento.
5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del artículo 4º , el BANMAT de oficio o a pedido de parte , identificará en su base de datos los créditos otorgados a comedores populares y clubes de madres , para la construcción de sus locales comunales.
Sin perjuicio de lo anterior , el BANMAT está facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidos en los numerales 5.3 , 5.4 , 5.5 y 5.6 , cuando cuente con la documentación que acredite que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias señaladas .
TÍTULO III
REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA
Artículo 6º.- Condiciones para el refinanciamiento
El BANMAT refinanciará las deudas contraídas por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE , recibiendo como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable , sin que éstos cuenten con los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos.
Artículo 7º.- Procedimiento
7.1 El BANMAT , en un plazo no mayor de treinta ( 30 ) días calendario de publicado el presente dispositivo , establecerá los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo precedente , así como el plazo de calificación de la solicitud.
7.2 El BANMAT , a solicitud del adjudicatario evaluará y, aprobará o denegará el pedido de refinanciamiento , en base a la documentación presentada.
7.3 Para la determinación del monto de refinanciamiento , se restará de la deuda inicial , los costos asumidos por el prestatario , de conformidad con el artículo 6º del presente dispositivo ; y no se tomará en cuenta el tiempo en que se incurrió en mora ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados , quedando éstos extinguidos.
7.4 En caso de aprobarse , el BANMAT considerará un periodo de gracia de hasta un ( 1) año para el refinanciamiento del saldo , contado desde la fecha de suscripción de la adenda correspondiente al contrato de compraventa , periodo de gracia en el cual se aplicará los intereses respectivos.
7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refinanciamiento , dará lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita .
7.6 El refinanciamiento podrá ser otorgado hasta por un plazo máximo de quince ( 15 ) años , contados a partir de la suscripción de la adenda correspondiente.
TÍTULO IV : DE LOS RECURSOS
Artículo 8º.- Listados de prestatarios beneficiados
El BANMAT aprobará mediante Resolución de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comisión constituida por la ley : así como los listados que el BANMAT determine posteriormente , de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que serán publicados en su portal institucional.
Artículo 9º.- Financiamiento
El financiamiento para el pago del capital de los préstamos a que se refiere el artículo 6º de la Ley sujeta a los créditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a fin de que dicho pliego transfiera , a su vez, los recursos conforme a la norma legal expresa que lo autorice.
Artículo 10º.- Cancelación
El BANMAT procederá a la cancelación de los créditos correspondientes ; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en la contabilidad del Fondo Revolvente que administra , con relación a la extinción de los intereses y moras dispuestas por la Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Autorícese al BANMAT a las siguientes acciones:
a) Retirar de los reportes de situación, evaluación y calificación de cartera , los créditos materia de cancelación.
b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza.
c) Desistirse de las pretenciones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperación de los créditos materia del presente dispositivo , en el estado en que se encuentren. También podrá otorgarse el beneficio de la cancelación a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: En el caso de determinarse que la información declarada o documentación proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada , el BANMAT iniciará las acciones legales correspondientes y dejará sin efecto los beneficios otorgados en aplicación de la ley.
SEGUNDA: La cancelación o refinanciamiento , se harán efectivas únicamente si el beneficiario ocupa el predio adjudicado o materia del crédito , lo que se acreditará con Constancia Domiciliaria o inspección del BANMAT , exceptuándose aquellos casos de prestatarios reubicados , conforme a los programas que administra el BANMAT .
En caso de fallecimiento , considérase la posesión ejercida por el cónyugue , conviviente o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad , debidamente acreditados.
TERCERA: Con relación a los créditos del Programa Sismo Sur a los que se refieren los Decretos de Urgencia Nº 076-2001 y Nº 022- 2002 , el BANMAT procederá a la cancelación de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicación del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas.
CUARTA: En el caso de los damnificados del Programa ORDESUR , el BANMAT procederá a la cancelación de los créditos equivalentes a un monto de S/. 10 000.00 ( Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles ) , extinguiéndose los intereses y moras . El saldo de capital pendiente pendiente de pago se refinanciará . Para que se hagan efectivos estos beneficios , los prestatarios deberán suscribir las adendas y constituir las garantías que establezca el BANMAT .
QUINTA: En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte , el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios será de ciento ochenta ( 180 ) días calendario , computados a partir de la publicación del presente dispositivo.
SEXTA: El BANMAT podrá solicitar el levantamiento del gravamen , previa solicitud del prestatario , de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la presentación de la solicitud.

lunes, 26 de enero de 2009

ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL

EN REUNIÓN LLEVADA A CABO EL DÍA DOMINGO 25 DE ENERO DE 2009, CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR "LOS TALLANES-A" DE PIURA, PREVIA A LA CONSAGRACIÓN DE UN GRUPO DE NIÑOS AL DIVINO NIÑO , Y LUEGO DE LA ENTREGA DEL INFORME ECONÓMICO, SE ELIGIÓ EL COMITÉ ELECTORAL QUE TENDRÁ COMO MISIÓN LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO 2009-2011.
EL COMITÉ ELECTORAL QUEDÓ CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES VECINOS:
PRESIDENTA: SRA. SOFÍA JULIÁN CARRILLO, DEL EDIFICIO 16, DPTO. 502
SECRETARIO: PROF. MARCO ROSAS ROSAS , DEL EDIFICIO 16, DPTO. 204
TESORERO : SR. JUAN MELÉNDEZ HUAYAMA, DEL EDIFICIO 7, DPTO 302
VOCAL : TÉCNICO PNP JIMMY BAUTISTA CARDOZA, DEL EDIFICIO 15, DPTO 302.
LA ASAMBLEA FINALIZÓ CON LA JURAMENTACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL, A CARGO DEL PROF. GABRIEL NIMA ALBÁN , PRESIDENTE SALIENTE. FINALMENTE, FIRMARON EL ACTA LOS VECINOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA.
EL COMITÉ ELECTORAL SE REUNIRÁ EL MARTES 27 DE ENERO DE 2008 EN EL ÓVALO DEL PARQUE INFANTIL DEL DIVINO NIÑO , A LAS 8.30 P.M.

lunes, 19 de enero de 2009

INFORME ECONÓMICO 2006-2008

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR “LOS TALLANES”
PARTIDA REGISTRAL Nº 00115464. R.D. MUNICIPAL Nº 079-04-MPP
EDIFICIO 16 DPTO 201- URB. LOS TALLANES, TELEF 351807/996111743
EMAIL:
LOSTALLANES2008@HOTMAIL.COM
BLOG INSTITUCIONAL:
WWW.CONJUNTOMULTIFAMILIARLOSTALLANES.BLOGSPOT.COM
INFORME ECONÓMICO GESTIÓN 2006-2008

INGRESOS JUNTA DIRECTIVA 2006-2008

OCT 2006

NOV

2006

DIC

2006

TOT

2006

200

170

150

S/.520

EN

2007

FEB

2007

MAR

2007

ABR

2007

MAY

2007

JUN

2007

JUL

2007

AGO

2007

SET

2007

OCT

2007

NOV

2007

DIC

2007

T0T

2007

150

120

120

120

120

100

100

100

100

100

100

100

S/. 1330

EN

2008

FEB

2008

MAR

2008

ABR

2008

MAY

2008

JUN

2008

JUL

2008

AGO

2008

SET

2008

OCT

2008

NOV

2008

DIC

2008

EN

2009

TOT

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

100

S/. 1300

TOTAL GENERAL INGRESOS

S/. 3150.00

EGRESOS

AÑO 2006

HOMENAJE AL SEÑOR DE LOS MILAGROS

GLOBOS ( BOLETA Nº 04217)

S/. 8.00

ARREGLO FLORAL ( BOLETA Nº 008488)

S/. 20.00

ARREGLO DE ALTAR ( BOLETA Nº 0064)

S/. 25.00

TOTAL

S/. 53.00

COPIAS, IMPRESIONES, TIPEOS Y MATERIAL DE OFICINA

COPIAS ( BOLETA Nº 004729)

S/. 2.00

GOMA DE 1/4( BOLETA Nº 004729)

S/. 2.50

COPIAS( BOLETA Nº 000064)

S/.0.50

TIPEO (( BOLETA Nº 000064)

S/. 1.00

COPIAS ( BOLETA Nº 000003)

S/. 1.00

GOMA ( BOLETA Nº 000040)

S/. 1.60

COPIAS ( BOLETA Nº 000041)

S/. 1.30

COPIAS ( BOLETA Nº 000039)

S/. 3.20

COPIAS ( BOLETA Nº 000063)

S/. 3.40

IMPRESIONES Y TIPEOS

S/. 24.00

TOTAL

S/. 40.50

REUNIÓN CONGRESISTA MARISOL ESPINOZA

PERGAMINO( BOLETA Nº 014590)

S/. 20.00

BISCOTELA ( BOLETA Nº 00644)

S/. 2.00

CHIFLES Y PAPA ( BOLETA Nº 000314)

S/. 4.50

VASITOS ( BOLETA Nº 013847)

S/. 1.50

IMPRESIÓN PERGAMINO ( BOLETA 01721 )

S/. 10.00

ESTUCHE DE PERGAMINO ( BOLETA Nº 01722 )

S/. 11.00

TOTAL

S/. 49.00

MOVILIDAD GESTIONES

PASAJES

S/. 12.00

CHOCOLATADA NAVIDEÑA 2006

10 LECHES GLORIAS ( BOLETA Nº 004754)

S/. 22.00

PREPARACIÓN CHOCOLATE

S/. 20.00

VASOS Y OTROS ( BOLETA Nº 105820 )

S/. 15.50

TOTAL

S/. 57.50

AÑO 2007

APOYO AL CLUB DEPORTIVO “LOS TALLANES”

18 PARES DE MEDIAS ( BOLETA Nº 02900)

S/. 45.00

4 POLOS ( BOLETA Nº 025499)

S/. 32.00

3 PARES DE MEDIAS ( BOLETA Nº 025500 )

S/. 7.50

3 CONJUNTOS ( BOLETA Nº 026715 )

S/. 43.00

TOTAL

S/. 127.50

CORONAS FLORALES 2007

1 CORONA ( BOLETA Nº 009196)

S/. 18.00

1 CORONA ( BOLETA Nº 003384)

S/. 15.00

1 CORONA ( BOLETA Nº 010066)

S/. 25.00

TOTAL

S/. 58.00

CONFECCIÓN DE UN DIVINO NIÑO, ESTAMPAS Y SOBRES BLANCOS

COMPRA ESCULTURA ( BOLETA Nº 000205 )

S/. 350.00

80 ESTAMPITAS DIVINO NIÑO ( BOLETA Nº 33351 )

S/. 40.00

SOBRES BLANCOS (BOLETA Nº 001512)

S/. 4.00

TOTAL

S/. 394.00

REUNIÓN REPRESENTANTES DEL BANCO DE MATERIALES, CONSULTA ABOGADO Y ASESORÍA EN REUNIÓN BANCO DE MATERIALES

CONSULTA ABOGADO ( RECIBO Nº 00017)

S/. 10.00

ASESORÍA LEGAL ( RECIBO)

S/. 100.00

PYES ( RECIBO )

S/. 15.00

BOCADITOS, GASEOSAS, NATILLAS ( TICKET )

S/. 41.00

TOTAL

S/. 166.00

MOVILIDAD GESTIONES

PASAJES

S/. 84.00

TOTAL

S/. 84.00

APOYOS ECONÓMICOS A VECINOS

SR. SÁNCHEZ POR EL FALLECIMIENTO DE ESPOSA ( RECIBO )

S/. 100.00

SR. MIGUEL BALDEÓN ( RECIBO )

S/. 100.00

TOTAL

S/. 200.00

COMPRA DE ABONO, PLANTAS Y SEMBRADO DE GRASS

ABONO

S/. 10.00

PLANTAS

S/. 35.00

SEMBRADO DE GRASS

S/. 34.00

TOTAL

S/. 79.00

PAGO LIMPIEZA

LIMPIEZA

S/. 20.00

TOTAL

S/. 20.00

HOJAS, COPIAS, IMPRESIONES, TIPEOS Y MATERIAL DE OFICINA 2007

GOMA DE ¼ ( BOLETA Nº 000117 )

S/. 1.50

COPIAS ( BOLETA Nº 000120 )

S/. 1.00

COPIAS ( BOLETA Nº 015867 )

S/. 0.40

LEGALIZACIONES DE COPIA ( BOLETA Nº 085871 )

S/. 5.00

HOJAS Y COPIAS ( BOLETA Nº 000445 )

S/. 5.00

COPIAS ( BOLETA Nº 000315)

S/. 30.00

PAPEL A4 ( BOLETA Nº 0331042 )

S/. 25.00

COPIAS ( BOLETA Nº 006617 )

S/. 5.00

LIBRO DE ACTAS ( BOLETA Nº 0043556 )

S/. 9.00

IMPRESIONES

S/. 15.00

TOTAL

S/. 96.90

FOTOS EDIFICIOS Y SCANEO DE FOTOS

FOTOS IMÁGENES DE LOS EDIFICIOS ( BOLETA Nº 000237 )

S/. 32.00

TOTAL

S/. 32.00

DIA DE LA MADRE 2007

REGALOS VARIOS ( BOLETA Nº 000011 )

S/. 197.00

TOTAL

S/. 197.00

CHOCOLATADA NAVIDEÑA 2007

VASOS ( BOLETA Nº 023744 )

S/. 11.50

VASOS ( BOLETA Nº 126677 )

S/. 20.00

JUGUETES SRA. GUERRA ( RECIBO )

S/. 100.00

PREPARACIÓN CHOCOLATE ( RECIBO )

S/. 20.00

6 PELOTAS ( RECIBO Nº 005182 )

S/. 48.00

JUGUETES VARIOS ( RECIBO Nº 000159 )

S/. 82.00

1 DOCENA DE PELUCHES ( RECIBO Nº 000080 )

S/. 45.00

1/4 MUÑECAS PEQUEÑAS ( BOLETA Nº 000585 )

S/. 10.00

COCOA, CHOCOLATE, LECHE ( BOLETA Nº 004175 )

S/. 55.50

VARIOS

S/- 15.40

TOTAL

S/. 407.40

AÑO 2008 -2009

20 CROTOS ( RECIBO Nº 0189175 )

S/. 100.00

CONSTRUCCIÓN Y ENREJADO DE GRUTA-APORTE ASOC/VECINOS ( S/ 800.00 ) ( BOLETA Nº 000160 )

S/. 300.00

COMPRA MATERIAL ILUMINACIÓN ( BOLETA Nº 005070 )

S/ 50.00

COMPRA MATERIAL ILUMNINACIÓN ( BOLETA Nº 000884 )

S/.12.60

FOCOS ILUMINACIÓN GRUTA ( BOLETA Nº 018080 )

S/.30.00

COMPRA MATERIAL ILUMNINACIÓN ( BOLETA Nº 019486 )

S/. 2.00

COMPRA DE CANDADO ( BOLETA Nº 019491 )

S/. 4.00

COPIAS INFORME GENERAL ( BOLETA Nº 000078)

S/. 35.00

CONSUMO COMPARTIR ( BOLETA Nº 011900 )

S/. 36.00

ESCOBILLON PARQUE ( BOLETA Nº 003908 )

S/. 10.00

LEGALIZACIÓN CUADERNO DE ACTAS ( BOLETA Nº 052028)

S/. 40.00

SEMBRADO DE CROTOS, PLANTONES Y LIMPIEZA DEL PARQUE

S/. 80.00

PASAJES GESTIONES

S/. 35.00

GASTO DE MATERIAL Y MANO DE OBRA BASURERO ( RECIBO Nº 000405 )

S/. 100.00

CHOCOLATADA NAVIDEÑA 2008

JUGUETES ( BOLETA Nº 000218 )

S/ 220.00

VASOS DESCARTABLES ( BOLETA Nº 008601 )

S/. 12.00

40 PANETONCITOS ( BOLETA Nº 0005996 )

S/. 24.00

20 PANETONCITOS ( BOLETA Nº 003797 )

S/. 12.00

PRODUCTOS VARIOS ( BOLETA Nº 004983 )

S/. 23.50

PRODUCTOS CHOCOLATADA ( BOLETA Nº 000166 )

S/. 30.50

TOTAL 2008-2009

S/.1056.60

TOTAL INGRESOS GESTION

S/. 3150.00

TOTAL EGRESOS GESTIÓN

S/. 3140.40

_____________________________

PROF GABRIEL NIMA ALBÁN

PRESIDENTE CONJUNTO MULTIFAMILIAR “LOS TALLANES-A” -2006-2008

WWW.GABRIELNIMAPRODUCCIONES.BLOGSPOT.COM