domingo, 8 de marzo de 2009

LEY Nº 28275 DEL 8 DE JULIO DE 2004

LEY 28275
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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Artículo 1º.- De las contingencias de las deudas
El Banco de Materiales S.A.C. (BANMAT) cubre las contingencias de los créditos otorgados y el desgravamen a que hubiera lugar en los casos siguientes:
a) La siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del préstamo ocasionada por desastres naturales, que ocasione la pérdida total o parcial del bien;
b) El fallecimiento del prestatario, asumiendo el Banco de Materiales el saldo de la deuda;
c) La discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito, acreditado por la autoridad competente;
d) Prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de 90 días de haber obtenido el préstamo;
e) La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito, debidamente acreditados;
f) La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT; y,
g) Prestatarios en condición de extrema pobreza, debidamente acreditada por el BANMAT, previo análisis y certificación de este último. Para estos efectos, BANMAT podrá solicitar la participación de la Iglesia Católica en los lugares donde se requiera.
El Reglamento señalará las condiciones y requisitos para gozar de este beneficio.
Estas contingencias serán cubiertas con los recursos administrados por el BANMAT.
Artículo 2º.- De la reestructuración de deuda
Autorízase al BANMAT a reestructurar los préstamos u operaciones que posee o administra con morosidad hasta el 30 de junio de 2004, para que sin extinguir la deuda principal, otorgue debidas facilidades a sus prestatarios.
La reestructuración se hará extinguiendo las deudas por intereses, moras, gastos compensatorios, administrativos y/o judiciales hasta el 30 de junio de 2004. A la deuda principal de las cuotas atrasadas y de las cuotas no vencidas se le aplicará una tasa de interés efectiva anual hasta un máximo de cinco por ciento (5%), manteniendo las menores tasas pactadas, con un plazo máximo de 20 años, y hasta dos (2) años de gracia según las condiciones que establezca el reglamento.
Artículo 3º.- De las condiciones para acogerse a la Ley
Las condiciones para el acogimiento a esta Ley, que se establecerán en el reglamento respectivo, en ningún caso podrán supeditarse a gestión personalísima del prestatario ni al número de cuotas morosas a la fecha de ocurrir la contingencia.
Artículo 4º.- Beneficios al “buen pagador”
BANMAT reducirá hasta en un diez por ciento (10%) y por una sola vez la tasa de interés efectiva anual de los créditos otorgados a aquellos prestatarios que tengan la calificación de “buen pagador”.
Será calificado “buen pagador” aquel prestatario que pague sus cuotas puntualmente por un período de nueve (9) meses consecutivos.
BANMAT establecerá las condiciones por las cuales el prestatario perderá el beneficio establecido por el presente artículo.
BANMAT podrá establecer para el prestatario “buen pagador” mayores beneficios a los regulados por el presente artículo, así como iniciar campañas que estimulen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios.
Artículo 5º.- Saneamiento de propiedades de vivienda
con recursos del FONAVI

Autorízase al BANMAT S.A.C. a efectuar las acciones de saneamiento necesarias, incluyendo inscripción de titularidad a su nombre, sobre los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044, y Decreto Supremo Nº 016- 03-VIVIENDA, así como de cualquier otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de crédito
en la cual BANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador de la misma; por lo que los contratos y documentos que suscriban al efecto se extenderán en firma legalizada notarialmente y serán inscritos con esta formalidad en el registro público correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, constituyendo título suficiente para todos los efectos legales. Para estos fines, el BANMAT S.A.C. asume para todos los efectos las funciones y potestades de la COLFONAVI.
Artículo 6º.- Regularización de propiedades
Autorízase al BANMAT S.A.C. para que regularice la titularidad de la propiedad de las personas que a la fecha de promulgación de la presente Ley ocupan los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969 y su complementaria Ley Nº 27044, que corresponde a la cartera ENACE/COLFONAVI, y del Decreto Supremo Nº 016-03-VIVIENDA, así como cualquier otra titularidad que corresponda a cualquier cartera de crédito en la cual BANMAT S.A.C. es o será acreedor o administrador de la misma, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por el BANMAT S.A.C. para el otorgamiento del crédito para la adquisición de la vivienda, según sea el caso.
La valorización de los inmuebles para los efectos del otorgamiento del crédito deberá encargarse al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

http://biblioteca.unmsm.edu.pe/redlieds/Recursos/archivos/goblocales/Ley28273-SisdeAcreditacion.pdf

4 comentarios:

  1. ESPERO QUE EL GOBIERNO CONDONE LA DEUDA DE LOS VECINOS DE PIURA PUES ELLOS MANIFIESTAN QUE HAN SIDO ESTAFADOS

    CHICLAYO-PERÙ

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  3. A mi parecer no debió darse esa condonacion porque la mayoría son profesionales que laboran en un institución publica en forma permanente y todos los peruanos tenemos que aprender a cumplir los compromisos que asumimos ,si yo opte por ese departamento con dichas condiciones de pagos es porque lo podía hacer ,me parece que se debe acabar con el paternalismo de parte del estado esto hace mucho daño al pais ,porque acostumbra al peruano a buscar lo fácil, no valora que las cosas se consiguen con esfuerzo no con la actitud de parecer pobre y gustar del facilismo,ademas se acostumbra a no pagar a tiempo porque sabe que hay una esperanza de condonacion y si esta posesionada no lo van a poder sacar del bien. de ahí también que no tenga una cultura tributaria. y lo peor de todo es que se premia al que procede mal y yo, me pregunto los que si pagaron todas sus cuotas referentes a su bien ,cual es premio de ellos; solo las gracias . No ... Cambiemos ...,premiemos el esfuerzo ,el sacrificio las ganas de salir adelante y no la dejadez y el conformismo.

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  4. Señores.......los que dejaron de pagar su deuda por mas de 10 años seguidos.........SE PUEDE REALIZAR EL PROCESO DE PRESCRIPCION DE DEUDA.......Asi no pagar NADA DE NADA..Ojo con lo k digo.averiguen mas al respecto.......

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